Observaciones: |
RESOLUCIÓN
Primero: Solicitasé al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo, si en cumplimiento del artículo 110 del Código Tributario, está exceptuando de la Tasa de Alumbrado a los frentistas de propiedades que no cuentan con alumbrado a distancia más cercana a 90 metros.
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