ORDENANZA
Artículo 1: incorpórese al título XIII “ de las reducciones y exenciones”, de la Ordenanza 2156 y modificatorias, lo siguiente
Artículo 78 bis: “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir las tasas urbanas a librerías habilitadas en el distrito, siempre que constituyan rubro único”.
Acta 540 giro interno a Hacienda. Acta 607 ingresa el 21/3. Acta 607 se gira al DEM para que emita opinion..
Cuarta ordinaria 2023 se gira al DEM
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