Observaciones: |
Artículo 1°: Declárese “Patrimonio Cultural Geselino” en los alcances de la Ordenanza 2769, artículo 4, al Santuario Santiago Apóstol, ubicado en avenida 4 y paseo 125, elaborado y diseñado por profesionales geselinos, siendo artistas geselinos quienes también realizaron las esculturas en el frente del mismo. Acta 552 se decide giro al Consejo de Preservacion Patrimonial. Resolucion 5152 .
El expediente no recibió la respuesta, ya que el oficialismo decidió iniciar un expediente nuevo para aprobar esta iniciativa.
El presente se gira a archivo en sesion odinaria del 02712724 |