Ordenanza Nº 3531 Reg HCD Nº 3402 Expte: D-15554/24 Sancionada el 19/11/2024
  Modifica el Articulo 5 Ordenanza 3399 "Regulación Actividades de Esparcimiento Bailable"  
 

ORDENANZA

ARTÃCULO 1º Modifíquese el Articulo 5 de la Ordenanza 3399/23 el cual quedara redactado de la siguiente forma: “La excepcionalidad determinada para los establecimientos gastronómicos adecuados al esparcimiento podrá realizarse en forma exclusiva y excluyente entre el 1ero de Diciembre de 2024 al 31 de Marzo del 2025 durante los días viernes, sábados y feriados sin hora de ingreso establecida, debiendo concluir no después de las 4 horas; y los días domingos hasta las 22 horas. Los mismos no podrán ubicarse en propiedades que sean lindantes a centros asistenciales de salud con internación o salas velatoriasâ€.------------------------

 
Despacho de Comisión de: s/d
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